235504 Memorias 2018 Tomo I

611 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex. 2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico. 3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad. Parágrafo 1. Adiciónese el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Finan- ciero con el siguiente numeral: 9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. Tam- poco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES. Parágrafo 2. Con el fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos. Parágrafo 3. La educación superior comprenderá entre otras, la educación tecno- lógica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de pos- grados en el exterior. Parágrafo 4. El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”. (Subraya la Sala). Como puede apreciarse, en la Ley 1002 el objeto del Icetex corresponde principalmente a: i) realizar operaciones de crédito destinados a la educación superior, y ii) otorgar sub- sidios para asegurar el acceso y permanencia en la educación superior. Dicho objeto se ve complementado con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1002 de 2005, que prevé: “Artículo 4. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá: 1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social. 2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumpli- miento de su objeto”. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1002, dispone : “Fondo de Garantías. Modificase el nu- meral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto

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