235504 Memorias 2018 Tomo I

609 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Al tramitarse el proyecto de ley en primer debate, el informe de ponencia alude al cam- bio de naturaleza jurídica de establecimiento público a entidad financiera, así: “La natu- raleza especial hacia la que se transforma el Icetex, se debe a que el Instituto ha venido de- sarrollando operaciones financieras propias de este sector, siendo una entidad pública…” , y más adelante, en relación con las actividades que adelanta, agrega: “Actualmente, el Icetex desarrolla una estrategia que contiene tres líneas de financiación: Un sistema de cré- dito con un componente de subsidio dirigido a los estratos más bajos de la población; un sistema de préstamos que dependen de los ingresos o la capacidad de pago del deudor; y un sistema de crédito directo a las instituciones de educación superior para financiar sus programas de mejoramiento de calidad o ampliación de cobertura con equidad…” 529 . Bajo este contexto se expidió la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, “Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones” 530 , que en su artículo 1 dispone: “Artículo 1. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, au- tonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación. Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de natu- raleza especial”. (Subraya la Sala) Dado lo dispuesto en la norma transcrita, es preciso indicar que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 531 , establece de manera general las entidades que forman parte del sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entre las que se encuentran “las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídi- ca que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público”. (Numeral 2, literal g) 532 En concordancia con lo anterior, el artículo 68 de la misma Ley 489 señala que son entidades descentralizadas del orden nacional, además de los establecimientos públi- cos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, así como “las demás entidades creadas por la ley o con 529 Gacetas del Congreso 272 y 338 de 2005, contentivas de la exposición de motivos y el informe ponencia para primer debate, respectivamente. 530 Publicada en el Diario Oficial 46.137 del 30 de diciembre de 2005. 531 “[P]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios yreglasgeneralesparaelejerciciode lasatribucionesprevistasen losnumerales15y16delartículo189de laConstituciónPolíticaysedictanotras disposiciones”. 532 “Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; (…) g) Las demás entidades administrativas…”.

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