235504 Memorias 2018 Tomo I
607 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL privilegio, dado que le basta la expedición del acto debidamente motivado, el cual goza de la presunción de legalidad para iniciar la ejecución”. De esta manera, las entidades excluidas de las disposiciones del Estatuto deberán acudir al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas en los ar- tículos 34 a 46 del CPACA, así como las disposiciones generales previstas para dichas ac- tuaciones en el Título I de ese Código, en donde se destaca el principio del debido proceso administrativo (art. 3, ibídem), para proferir el acto administrativo de declaratoria de in- cumplimiento y efectividad de la garantía pactada. 3.3. Entidades estatales no sujetas al Estatuto, las cuales se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad (industrial, comercial o financiera, según el caso), y que aplican, “en todo caso” , los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política La Sala estima que respecto de este tipo de entidades, y dada la actividad en compe- tencia con el sector privado que desarrollan, el Legislador ha previsto que su régimen contractual corresponda al de las personas privadas con las que compiten en los sectores industrial, comercial o financiero, y por lo mismo, sus contratos se rigen por el derecho privado, por lo que resulta ajeno a dichas entidades estatales expedir actos administra- tivos que declaren el incumplimiento para la imposición de multas o la efectividad de la cláusula penal pactadas. Entonces, a partir de la vigencia de Ley 1150 de 2007, las entidades estatales no sujetas al Estatuto en razón de su actividad industrial, comercial o financiera, según el caso, tie- nen un régimen contractual que se caracteriza: a. Por estar sometido a las normas generales y especiales que rigen la actividad in- dustrial, comercial y financiera propia de su objeto, tales como el Código de Co- mercio y el Código Civil (derecho privado), así como al Estatuto Orgánico del Siste- ma Financiero, para las entidades que desarrollan ese objeto; b. Por lo mismo, su actividad contractual está excluida de las disposiciones del Es- tatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan), c. Lo anterior sin perjuicio de que por expreso mandato de los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, apliquen los principios de la función administrativa y la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectiva- mente, y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades legalmente establecido para la contratación estatal (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011). En cuanto a la efectividad de las garantías, la Sala estima que por regla general resultan aplicables los criterios expuestos en el numeral 3.2. sobre el poder de autotutela
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