235504 Memorias 2018 Tomo I

602 C ONTRATACIÓN ESTATAL “Las dificultades prácticas a que atrás se hizo alusión, condujeron a la modificación de la referida norma, lo cual aconteció mediante el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007. De manera sencilla y para evitar equívocos indicó que todos los contratos que celebren las entidades financieras y de seguros estatales, sin entrar a determinar si caen o no dentro del giro ordinario de sus negocios, se regirán por las disposiciones aplicables a dichas actividades y no por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007” 516 . Aunque las personas jurídicas estatales dedicadas a la actividad financiera y asegura- dora estén excluidas del Estatuto, ello no significa que sean ajenas a las disposiciones de derecho público, ya que así lo manda el artículo 13 de la Ley 1150, cuya aplicación es ordenada por el inciso final del artículo 15 ibídem, así: “Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no so- metidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública . Las en- tidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal es- pecial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto le- galmente para la contratación estatal”. (Se subraya). De esta forma, no cabe duda de que los establecimientos de crédito, compañías de se- guros y demás entidades financieras de carácter estatal, no están sometidas al Estatuto, criterio que también ha sido expuesto por la doctrina, al comentar el referido artículo 15 de la Ley 1150: “15.2 Alcance Con la norma de la reforma que se comenta, queda claro que la totalidad de la con- tratación desarrollada por esta clase de entidades pasa a regirse por las disposicio- nes propias de sus actividades, esto es, por el Estatuto Orgánico del Sistema Finan- ciero y por el Código de Comercio. Lo anterior resulta concordante con el tratamiento que la reforma da a las empresas públicas, en el artículo 14. Ello, desde luego, no obsta para que se apliquen los prin- cipios del artículo 13 a los que la propia norma mencionada alude y a cuyo comen- tario nos remitimos” 517 . En consecuencia, a partir de la Ley 1150 de 2007 el régimen contractual de las entidades estatales podría sintetizarse así: a. Entidades sometidas en su integridad al Estatuto (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones); 516 Dávila Vinueza, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Editorial Legis, tercera edición, Bogotá DC. 2016, p. 64. 517 Suárez Beltrán, op. cit., p. 121.

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