235504 Memorias 2018 Tomo I
601 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL contratistas que se requieran para el desarrollo de aquellas actividades que no se encuentren dentro del giro ordinario de las actividades propias de su objeto social , se regirá en un todo por la ley 80 de 1993, incluyendo, obviamente, lo seña- lado en materia de cuantías en el artículo 24 de dicho estatuto…”. (Se resalta). Las reglas aplicables a la contratación de las entidades estatales, en particular las so- metidas a regímenes especiales, se modificaron sustancialmente con la Ley 1150 de 2007, según se explica a continuación. 2. Ley 1150 de 2007 514 Debido a las dificultades que en la práctica generó el concepto jurídico indeterminado “ giro ordinario de las actividades propias de su objeto social ” prevista en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1983 y, en particular, lo relacionado con los contratos correspondientes al objeto conexo a los que aludía el Decreto Reglamentario 679 de 1994 (art. 21), se buscó con el proyecto modificatorio de la Ley 80, que posteriormente se con- virtió en la Ley 1150, superar dicha problemática 515 . En tal sentido, el artículo 15 de la Ley 1150, que sustituyó el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dispone: “Artículo. 15. Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El pa- rágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así: Artículo 32. (...) Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las com- pañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administra- ción Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”. (Se subraya). Como se observa, la norma citada alude a unos sujetos específicos (establecimientos de crédito, compañías de seguros y demás entidades financieras de carácter estatal), para excluir su actividad contractual de las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la cual queda sometida a las normas generales o especiales que rigen la actividad financiera propia de su objeto, criterio que también ha sido reconocido por la doctrina: 514 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. 515 Suárez Beltrán, Gonzalo. La nueva Contratación Pública en Colombia, anotaciones sobre la Ley 1150 y su reglamentación. Bogotá, 2009, Editorial Legis, pp. 117 a 121.
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