235504 Memorias 2018 Tomo I
598 C ONTRATACIÓN ESTATAL seguro de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación” y en cuanto a la forma de hacer exigible la póliza, manifestó: “El Icetex, actuando como un particular, en calidad de asegurado en el seguro de cumplimiento, debe realizar la reclama- ción ante la aseguradora conforme lo establece el Código de Comercio, esto es, realizando la correspondiente solicitud de pago del siniestro para lo cual debe acreditar su ocurrencia y cuantía en atención a lo previsto en el artículo 1077 de esta normatividad” . Con base en las anteriores consideraciones, el señor Ministro de Educación Nacional (E) formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “¿Puede el Icetex expedir actos administrativos declarando el incumplimiento para hacer exigible la póliza que ampara el contrato, o imponer las multas pactadas? En caso afirmativo: ¿cuál sería el fundamento y cuál el procedimiento a seguir? En caso negativo: ¿cuál es la vía legal más expedita que puede utilizar el Icetex para exigir el cumplimiento de los contratos e imponer las multas?” 2. “¿Las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual ante en- tidades estatales con régimen privado de contratación requieren acto administra- tivo previo que declare el incumplimiento o el respectivo siniestro para reclamar el amparo?” 3. “¿Qué tipo de póliza puede exigirle el Icetex a sus contratistas, como entidad de na- turaleza especial regida por derecho privado en el ámbito contractual, para poder reclamar y hacer efectivos los amparos de cumplimiento y demás riesgos, sin necesi- dad de emitir un acto administrativo de incumplimiento previo?” 4. “¿Cuál sería la denominación de esa póliza?” 5. “¿Cuál es la forma idónea para que el Icetex, actuando en contratos que se rigen por el derecho privado, pueda realizar la reclamación ante la aseguradora para obtener el reconocimiento de los amparos de la póliza, sin tener que acudir a la jurisdicción?” 6. “¿Tiene el Icetex mecanismos legales diferentes al proceso judicial y a la reclamación ante la aseguradora para hacer exigible el pago de la cláusula penal pecuniaria y multas pactadas en los contratos, en caso de eventuales incumplimientos?” Con posterioridad a la radicación de la consulta, el ministerio remitió, por solicitud del despacho del Consejero Ponente, documentación relacionada con la póliza de cumpli- miento “ante entidades estatales con régimen privado de contratación”.
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