235504 Memorias 2018 Tomo I
594 A SUNTOS ELECTORALES Por último, la Sala deja en claro que el presente concepto es aplicable únicamente a los Secretarios de los Concejos Municipales, sobre los cuales versa esta consulta, por cuanto si se trata de la elección de otros servidores públicos por parte de corporaciones públicas, será necesario estudiar en cada caso, la normatividad aplicable específicamente y anali- zar si es procedente o no la aplicación de la analogía. III. LA SALA RESPONDE “¿Teniendo en cuenta que el secretario del concejo es de elección de la respectiva cor- poración, se consulta si para el procedimiento de la elección se debe aplicar lo seña- lado en la Ley 136 de 1994 o se debe aplicar por analogía el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018?” Para el procedimiento de la elección de los Secretarios de los Concejos Municipales se debe aplicar la analogía prevista en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, y por tanto, tienen aplicación las disposiciones de esta ley que resulten perti- nentes a dicha elección, mientras el Congreso de la República la regula, conforme a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política. La Sala deja en claro que el presente concepto es aplicable únicamente a los Secreta- rios de los Concejos Municipales, sobre los cuales versa esta consulta, por cuanto si se trata de la elección de otros servidores públicos por parte de corporaciones públicas, será necesario estudiar en cada caso, la normatividad aplicable específicamente y analizar si es procedente o no la aplicación de la analogía. Remítase al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Édgar Gonzalez Lo- pez, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.
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