235504 Memorias 2018 Tomo I
592 A SUNTOS ELECTORALES El proceso para elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamen- te las siguientes etapas: 1. La convocatoria. 2. La inscripción. 3. Lista de elegidos (sic, en el numeral 3 de la norma se habla de “aspirantes admiti- dos a la convocatoria pública”). 4. Pruebas. 5. Criterios de selección. 6. Entrevista. 7. La conformación de la lista de seleccionados, y 8. Elección. (…)”. El mismo artículo 6º detalla las seis primeras etapas y los artículos 7º a 10 de la citada ley establecen la conformación y funciones de una Comisión Accidental de la corporación para definir la lista de elegibles, y la fijación por parte de la Mesa Directiva, de la fecha y hora de la elección. Ahora bien, en la elección de los Secretarios de los Concejos Municipales se debe apli- car, de manera analógica, la Ley 1904 de 2018, de modo que en las disposiciones referen- tes al procedimiento de selección en las cuales se menciona al Congreso de la Repúbli- ca, se debe entender que se alude al Concejo Municipal, y en donde se habla de la Mesa Directiva del Congreso se debe hacer la equivalencia con la Mesa Directiva del Concejo Municipal. En otras palabras, en la aplicación de la Ley 1904 de 2018 por analogía, en el caso ana- lizado, se deben aplicar las disposiciones de dicha ley que resultan pertinentes a la elec- ción del Secretario del Concejo Municipal. En este orden de ideas, la Sala considera necesario anotar que en la aplicación analó- gica de la Ley 1904 de 2018, los Concejos Municipales deben tener en cuenta la categoría y la complejidad de los municipios, para efectuar la elección del Secretario de la corpora- ción, de forma que, con observancia de los plazos fijados por dicha ley, adapten el proce- dimiento establecido en lamisma, a las condiciones sociales y económicas del municipio, con la finalidad de que su aplicación sea eficaz, ágil y oportuna.
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