235504 Memorias 2018 Tomo I

588 A SUNTOS ELECTORALES legal y también de integración del ordenamiento jurídico, razón por la cual la Sala se re- fiere a ella en el siguiente punto. C. La analogía de las normas jurídicas La Sala se ha ocupado en diversas ocasiones, de la analogía como una modalidad de interpretación de las normas jurídicas que sirve para dar solución a los vacíos normativos que se presentan, ante la imposibilidad de que las leyes y los reglamentos regulen todas las situaciones y circunstancias de las personas naturales y jurídicas y de sus relaciones sociales, económicas, políticas y culturales. Es así que resulta oportuno citar el Concepto No. 2274 del 10 de noviembre de 2015, me- diante el cual la Sala hizo un estudio sobre la analogía en el ámbito del derecho público y la posibilidad de su uso dentro del marco del principio de legalidad. En esa oportunidad, la Sala expresó lo siguiente: “ (…) la aplicación analógica de la ley se encuentra prevista en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 de la siguiente manera: “Artículo 8°. Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se apli- carán las leyes que regulan casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”. Esta disposición, que forma parte de un conjunto de reglas generales orientadas a so- lucionar vacíos legislativos, incongruencia en las leyes, oposición entre ley anterior y ley posterior y la forma de hacer el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo (ar- tículo 1 de la Ley 153 de 1887), fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 1995, en la cual se indicó que la analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, “pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma”. La analogía supone entonces (i) un asunto o conflicto que debe resolverse; (ii) la inexis- tencia de una ley exactamente aplicable a ese asunto; y (iii) una ley que regula casos o materias semejantes (no iguales) que comparten la misma razón jurídica y, por tanto, admiten la misma solución en derecho 492 . Si se dan estas condiciones, se permite aplicar la ley análoga o semejante: “7.2.7 De estamanera, en el proceso de integración normativa, la analogía surge como un mecanismo de expansión del derecho frente a aquellos casos en los que no existe regulación alguna. En otras palabras, la analogía implica atribuir al caso no regulado legalmente, las mismas consecuencias jurídicas del caso regulado similarmente. Sin 492 Sentencia SU-975 de 2003: “El principio de la analogía, o argumento a simili , consagrado en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, supone estas condiciones ineludibles: a) que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma, y c) que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera”.

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