235504 Memorias 2018 Tomo I

586 A SUNTOS ELECTORALES El artículo 313 de la Carta establece dentro de las funciones de los Concejos, en el nu- meral 8º, la de elegir Personero para el período que fije la ley “y los demás funcionarios que esta determine”. Dentro de tales funcionarios están los Secretarios de los Concejos Municipales, cuya elección se encuentra establecida en los artículos 35 y 37 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funciona- miento de los municipios” , los cuales señalan lo siguiente: “Artículo 35. Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los fun- cionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondien- te a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación 491 . En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto con- voque el alcalde. Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso”. “Artículo 37. Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausen- cias temporales las reglamentará el Concejo”. Como se aprecia en estas dos disposiciones, corresponde al Concejo Municipal “elegir” (es el verbo rector que utilizan ambas), al Secretario de dicha corporación pública para un período de un año, con la posibilidad de ser reelegido. La consulta se dirige a determinar si para el procedimiento de la elección de los Se- cretarios de los Concejos Municipales se deben aplicar las normas de la Ley 136 de 1994 o se debe aplicar por analogía, lo dispuesto por la Ley 1904 de 2018, en virtud de lo or- denado por el parágrafo transitorio del artículo 12 de esta última ley, razón por la cual se debe analizar esta norma, no sin antes hacer referencia al canon constitucional que estableció la convocatoria pública previa a la elección de funcionarios por las corpora- ciones públicas. 491 Esta frase inicial del artículo 35 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-107 del 15 de marzo de 1995.

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