235504 Memorias 2018 Tomo I

584 A SUNTOS ELECTORALES Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplica- ción de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Su- prema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judi- cial, Miembro de la Comisión de Aforados , Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil 490 . La consulta menciona que de acuerdo con el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó los incisos cuarto y octavo del artículo 272 de la Carta, los Contra- lores departamentales, distritales y municipales deben ser elegidos por las Asambleas departamentales, y los Concejos distritales y municipales, respectivamente, “mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publici- dad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para período igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso”. La consulta expresa que compete al Legislador fijar las reglas de la convocatoria públi- ca mencionada por el artículo 126 de la Carta, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, y determinar el procedimiento correspondiente. 3. Reglas de la convocatoria pública para servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas Expresa el consultante que la Ley 1904 de 2018 que reguló la convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República, consagró un régimen de transición para la elección de servidores públicos por parte de las corporaciones públicas, cuyo proceso de selección no haya sido regulado por la ley, en las siguientes normas: 490 La Corte Constitucional declaró exequible este artículo, mediante la Sentencia C-29 del 2 de mayo de 2018, salvo el aparte tachado “Miembro de la Comisión de Aforados” , declarado inexequible por la Sentencia C-373 de 2016. La Corte también declaró exequible la expresión subrayada “Miembro del Consejo Nacional Electoral” , por medio de la Sentencia C-94 del 15 de febrero de 2017.

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