235504 Memorias 2018 Tomo I

583 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 7. Elección de los secretarios de los Concejos Municipales. Aplicación del artículo 126 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2015. Elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, previa convocatoria pública reglada por la ley. Aplicación por analogía de la Ley 1905 de 2018 a 2350 Radicado 2406 Fecha: 11/12/2018 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante oficio del 19 de diciembre de 2018 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública formula a la Sala una consulta sobre la elección de los Secretarios de los Concejos Municipales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 2 de 2015, y la procedencia de aplicar por analogía la Ley 1904 de 2018, por la disposición del parágrafo transitorio del artículo 12 de esta, para efectuar dicha elección. I. ANTECEDENTES El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública subdivide el plan- teamiento de la consulta en tres temas, de la siguiente forma: 1. Elección de los Secretarios de los Concejos Municipales En primer lugar, el Director del Departamento Administrativo consultante cita los ar- tículos 35 y 37 de la Ley 136 de 1994, sobre la organización y el funcionamiento de los municipios, los cuales se refieren a la elección de funcionarios de competencia de los Concejos Municipales, la cual se debe realizar en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, y dentro de los cuales se encuentra el Secretario de la corporación, quien es elegido para un período de un año y puede ser reelegido a criterio de la corporación. 2. Elección de servidores públicos por parte de las corporaciones públicas El consultante cita el artículo 2º del Acto Legislativo No. 02 de 2015, mediante el cual se modificó el artículo 126 de la Constitución con inclusión de varias disposiciones nuevas, como la de la elección de los servidores públicos por parte de las corporaciones públicas, previa una convocatoria pública reglada por la ley. Dice así esta norma: “Artículo 2º. El artículo 126 de la Constitución Política quedará así: Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de con- sanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matri- monio o unión permanente.

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