235504 Memorias 2018 Tomo I
581 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En una secuencia lógica y procesal, primero deberá decretarse la pérdida de investidura para que se produzca la falta absoluta del congresista. Debe recordarse que dicho proce- so es sancionatorio y de responsabilidad subjetiva, por lo que se presume la inocencia del procesado hasta que judicialmente se demuestre lo contrario (art. 29 CP). Ejecutoriada la sentencia que decrete la pérdida de investidura se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo (artículo 15, L. 1881 de 2018), por lo que solo a partir de ese momento podría llamarse al candidato no elegido para que ocupe la correspondiente curul. Con base en las anteriores consideraciones III. LA SALA RESPONDE: PREGUNTAS: 1. “¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte del Congreso de la República, cuando unmiembro de la corporación declarado electo por el Consejo Nacional Elec- toral, no toma posesión dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha prevista en el ordenamiento constitucional?” Ante el supuesto de hecho planteado en la pregunta, la Mesa Directiva de la respecti- va Cámara deberá solicitar ante el Consejo de Estado la pérdida de investidura respecto del congresista que no toma posesión, mediante escrito enviado a la secretaría general del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, junto con la documentación que acredite el hecho en que se funde la solicitud. Lo anterior, en cumplimiento de los artícu- los 183, numeral 3, de la Constitución Política, 299 y 300 de la Ley 5 de 1992 y 4 de la Ley 1881 de 2018. 2. “¿Tiene que esperar el Congreso de la República a que el honorable Consejo de Esta- do decrete la pérdida de investidura, cuando se adelanta un proceso por pérdida de investidura, para hacer el llamamiento al candidato no elegido, que según el orden de inscripción o votación obtenida le siga en forma sucesiva y descendiente en la mis- ma lista electoral, el cual fue declarado elegido por el Consejo Nacional Electoral, y no haya tomado posesión dentro del término previsto en el ordenamiento superior?” Para que se produzca la falta absoluta del congresista deberá decretarse la pérdida de investidura. Dicho proceso es sancionatorio y de responsabilidad subjetiva, por lo que se presume la inocencia del procesado hasta que judicialmente se demuestre lo contrario (art. 29 CP). Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo (artículo 15, L. 1881 de 2018). Solo a partir de ese momento podría llamarse al can- didato no elegido para que ocupe la correspondiente curul. 3. “¿Quién es la autoridad competente para determinar la fuerza mayor con el fin de establecer si existe causal que justifique la no posesión del congresista declarado
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