235504 Memorias 2018 Tomo I
580 A SUNTOS ELECTORALES “Inmediatamente, en el inciso siguiente se prohibió reemplazar a los miembros de una corporación pública de elección popular, “cuando sobre ellos recaiga orden de captura dentro de un proceso penal al cual se le vincule formalmente por delitos relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narco- tráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humani- dad”, esto es, se estableció una regla distinta a la anterior, pues tales faltas no admiten suplir la vacante y además, se castiga tanto a quien ocupaba la curul como al partido, pues a éste último se le impone la sanción conocida con el nombre de la silla vacía. (…) Luego, en el mismo párrafo se alude a las renuncias no justificadas con ocasión a la vinculación formal por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financia- ción a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, la cual trae como consecuencia la pérdida de su calidad de congresista, diputado, concejal y edil y la imposibilidad de ser reemplazado. Con este aparte de la norma el constituyente quiso evitar que los parti- dos eludieran su responsabilidad para ser objeto de la sanción de la silla vacía, esto es, con o sin dimisión en razón a las acciones graves anteriormente señaladas no hay lugar al reemplazo, por lo tanto, los efectos son para el acusado y para la colectividad a la que pertenece” 488 . Ahora bien, en lo que respecta al alcance del efecto de la silla vacía, es decir la prohibi- ción de reemplazar al servidor público 489 , el artículo 134 C.P. dispone que en ningún caso podrán ser reemplazados: 1. Quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, pro- moción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien ha- biendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comi- sión de tales delitos, y 2. Aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos mencionados en el numeral anterior, toda vez que tal evento no dará lu- gar a faltas temporales. Por otra parte, en caso de producirse una falta absoluta del congresista por pérdida de investidura, este podrá ser reemplazado por el candidato no elegido que según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral . 488 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 5 de septiembre de 2013. Radicación número: 54001- 23-31-000-2012-00097-01. 489 Entiende la Sala que la consulta se refiere a las faltas absolutas y no se solicita la opinión en relación con las faltas temporales, asunto que ameritaría un análisis detenido del parágrafo transitorio del artículo 134 C.P., respecto de lo que allí se dispone sobre el particular.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz