235504 Memorias 2018 Tomo I
578 A SUNTOS ELECTORALES En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comu- nes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilega- les o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampo- co quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos. Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la to- talidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Lamisma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la to- talidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. Lamisma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos cole- giados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando faltenmás de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo. Parágrafo TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reem- plazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la decla- ración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de inves- tidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de ma- ternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo. La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se ini- ciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se apli- cará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo”. (Subraya la Sala). La Sala en el concepto 2364 de 2017, analizó la norma transcrita y señaló que contiene la figura conocida como la “silla vacía”, que buscó responsabilizar a los partidos políticos cuando sus integrantes fueran condenados por ciertos delitos, tales como la pertenen- cia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; los dolosos contra la administración pública; los que atentan contra los mecanismos de participación democrática, y los de Lesa Humanidad. En esta dirección, en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2015 se señaló:
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