235504 Memorias 2018 Tomo I
575 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL A su vez, los artículos 184 484 y 237 485 , numeral 5, de la Constitución Política, otorgaron la competencia al Consejo de Estado de decretar la pérdida de investidura de los congresis- tas, tal como en su momento había sido establecido por el Acto Legislativo 1 de 1979. La mesa directiva de la respectiva cámara o cualquier ciudadano podrá solicitar la `pérdida de la investidura. Expuesto lo anterior, y dada la pregunta formulada en la consulta, corresponde deter- minar qué actuación debe adelantar la respectiva mesa directiva ante la no posesión del congresista. D. Actuación de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara en el evento de la no toma de posesión del congresista El capítulo XI del Reglamento del Congreso se denomina “Del Estatuto del Congresista” que incluye una sección 5 “pérdida de investidura” que comprende los artículos 296 a 304. En el artículo 296 se establecen las causales de pérdida de investidura y en el nume- ral 7 ibídem, se relaciona la descrita en el numeral 3 del artículo 183 CP, arriba transcrita. En el texto original de la Ley 5 de 1992, los artículos 297 y 298 regulaban “causales de previo pronunciamiento judicial” y “causales de previo pronunciamiento congresional”, y se establecía un “procedimiento interno-garantías”, artículo 302, que debían observar las respectivas Cámaras. Al respecto, es preciso recordar que los mencionados artículos, y otras normas de la sección 5 arriba citada, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C – 319 de 1994. Frente a la actuación de la Mesa Directiva de las Cámaras, el procedimiento previo y la garantía del debido proceso aplicable sobre las “causales de previo pronunciamiento congresional”, entre las que se encuentra la relativa a la no toma de posesión, resulta pertinente transcribir el pronunciamiento de la Corte: • “El requisito del previo procedimiento congresional cuando una de las Cámaras, a través de su Mesa Directiva, solicita la pérdida de investidura, con base en una de las restantes causales (artículos 298, 302 y 303) Análoga declaración de inexequibilidad pronunciará la Corte en relación con lo preceptuado en los artículos 298, 302 y 303 de la Ley 5ª de 1992, en cuanto que, respecto de las otras causales previstas en el artículo 296 ibídem, pretenden con- dicionar el proceso de pérdida de investidura, a adelantarse por el Consejo de Es- tado, a los resultados con que culminare el procedimiento tramitado internamente por el Congreso que, a ese fin, instituyen, con el carácter de ‘presupuesto previo de procedibilidad’ ante el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 484 “Artículo184.Lapérdidade la investiduraserádecretadaporelConsejodeEstadodeacuerdocon la leyyenuntérminonomayordeveintedías hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano”. 485 “Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: (…) 5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de con- formidad con esta Constitución y la ley.
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