235504 Memorias 2018 Tomo I

574 A SUNTOS ELECTORALES 3. La no posesión en el término previsto y su consecuencia jurídica: la pérdida de investidura La trascendencia del acto de posesión de los congresistas es tal, que la Constitución Política tiene establecida por su omisión la consecuencia jurídica más gravosa para un congresista: la pérdida de la investidura. Dispone, en lo pertinente, el artículo 183 CP: “Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: (…) 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor”. Como puede advertirse la Carta Política establece, directamente, un supuesto de he- cho: falta de posesión del congresista dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse; y una consecuencia jurídica: pérdida de investidura 481 . Frente a tan gravosa situación, la misma Carta dispone que la fuerza mayor es causal de justificación de la omisión del congresista de no posesionarse en los términos fijados. Debe recordarse que el antecedente de la pérdida de la investidura de los congresistas se encuentra en el artículo 13 del Acto Legislativo Número 1 de 1979, que instituyó por primera vez en el país la pérdida de la investidura, y contempló que esta sería decretada por el Consejo de Estado 482 . En la Asamblea Constituyente, el asunto fue retomado bajo la finalidad de dignificar la condición de congresista, de ahí la iniciativa de que dado “el altísimo nivel” que supo- ne ese mandato las consecuencias de la violación de los deberes, funciones y respon- sabilidades inherentes al cargo debían corresponderse con una sanción igualmente drástica. La subcomisión encargada de articular la propuesta, al considerar la regu- lación de la institución pretendió, pues, recuperar el prestigio del Congreso 483 , lo que originó el artículo 183 CP. 481 El supuesto jurídico es la “hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas establecidas por la norma. La citada definición revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto respectivamente impone y otorga. Las consecuencias a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones”. García Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. S.A., México. Trigésimo segunda edición, 1980, p. 172 y s.s. (Subraya la Sala). 482 Acto Legislativo declarado inexequible en su momento por la Corte Suprema de Justicia. 483 Gaceta Constitucional No. 79 del 22 de mayo de 1991.

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