235504 Memorias 2018 Tomo I

573 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ii) Se procederá a llamar a lista a los senadores y representantes de “cuya elección se tenga noticia oficial” (art. 13). Esta norma debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ibídem que dispone: “Artículo 60. Integración y funciones. Previa a la sesión inaugural de las Cá- maras Legislativas, la autoridad electoral enviará a cada una de ellas la lista de los Congresistas electos, quienes deberán identificarse ante el Presidente de la Junta Preparatoria. Con posterioridad se hará ante el Presidente de la corres- pondiente Cámara”. iii) Establecido el quórum para deliberar el presidente de la Junta Preparatoria desig- nará una comisión de congresistas para que “informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional” (art. 14); iv) Las sesiones del congreso serán instaladas “conjunta y públicamente por el Presi- dente de la República” (art. 15); v) El acto de instalación se efectuará poniéndose de pie los miembros de la Junta para dar respuesta afirmativa, a la siguiente pregunta formulada por quien presida la reunión: “¿Declaran los Senadores y Representantes presentes, constitucional- mente instalado el Congreso de la República y abiertas sus sesiones?” (Art. 15); vi) Instaladas las sesiones del Congreso, el Presidente de la Junta Preparatoria jurará ante sus miembros de la siguiente manera: “Invocando la protección de Dios, juro ante esta Corporación sostener y defender la Constitución y leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo” (Art. 16); vii) A su vez, el artículo 17 de la Ley 5 dispone: “Artículo 17. Posesión de los congresistas. Posteriormente, el Presidente de la Junta Preparatoria tomará el juramento de rigor a los Congresistas presentes. Con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desem- peño de sus funciones y se contestará afirmativamente a la siguiente pregunta: Invocando la protección de Dios, ¿juráis sostener y defender la Constitución y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes del cargo? Este juramento se entenderá prestado para todo el período constitucional. Quie- nes con posterioridad se incorporen al Congreso, deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva para asumir el ejercicio de sus funciones”. Dada la alta investidura que ostentan, la posesión de los congresistas es una ceremonia solemne, establecida de manera detallada en el Reglamento del Congreso, la cual deberá tener lugar al momento de la sesión inaugural del Congreso de la República el 20 de julio cada cuatro años.

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