235504 Memorias 2018 Tomo I

572 A SUNTOS ELECTORALES En vigencia de la Constitución de 1991, el artículo 122 dispone: “Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contem- plados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto corres- pondiente Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”. (Subrayamos). Sobre la naturaleza jurídica de la posesión, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha manifestado que no constituye un acto administrativo 479 sino una solemnidad para que los servidores públicos ejerzan el cargo para el que han sido nombrados, designados o elegidos 480 . De las normas y de la jurisprudencia citadas se sigue que nadie puede posesionarse de un cargo para el cual no ha sido nombrado, elegido, llamado o, en general, designado previamente por la autoridad competente, pues lógica y cronológicamente dicho acto jurídico debe preceder a la posesión. En consecuencia, la posesión es una diligencia solemne en la que el servidor público elegido, nombrado, llamado o, en general, designado para ejercer un cargo, jura formal- mente cumplir con la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las funciones y los deberes del respectivo cargo. 2. Posesión de los congresistas Como se sabe, los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa, entre ellos los Congresistas, representan al pueblo y son responsables políticamente ante la socie- dad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investi- dura. (Art. 133 CP), de allí que su posesión para desempeñar sus funciones revista una solemnidad especial. En la Ley 5 de 1992, “ Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes ”, lo relacionado con la posesión de los Congresistas integra el Título I “Del Congreso Pleno”, Capítulo I “De la Integración, Inauguración y Funciones”. Se destaca para este concepto que para la sesión inaugural del periodo del Congreso de la República: i) El día 20 de julio a partir de la 3 pm, los senadores y representantes presentes en el Salón Elíptico se constituirán en Junta Preparatoria (art. 12); 479 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 5 de septiembre de 2013, expediente 54001-23-31-000- 2012-00097-01. 480 “[6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia de 4 de septiembre de 2008, Rad. 11001-03-28-000- 2006-00193-00, M. P. Filemón Jiménez Ochoa”.

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