235504 Memorias 2018 Tomo I

571 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Constitución y la Ley. En esa medida, la Sala se referirá de manera general a los temas ob- jeto de consulta sin aludir de forma particular a los aspectos que son objeto del proceso judicial, los cuales, por las razones anotadas, no son asuntos susceptibles de absolver por vía de la función consultiva, pues no es de su competencia determinar si en un caso concreto y particular se presentó una causal de pérdida de investidura. B. Problema Jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas se extraen los siguientes problemas jurídicos que la Sala debe resolver: i) Acaecido el supuesto fáctico de no tomar po- sesión del cargo dentro del término constitucionalmente señalado para el efecto, ¿qué conse- cuencia jurídica se deriva para un congresista declarado elegido por la autoridad escrutadora competente, es decir, el Consejo Nacional Electoral? ii) Acaecido el hecho de no tomar pose- sión en el término previsto, ¿qué actuación debe adelantar la mesa directiva de la respectiva Cámara? iii) ¿A qué autoridad corresponde determinar la existencia de una causal de fuerza mayor que justifique la no posesión el Congresista elegido dentro del término constitucional- mente señalado? iv) ¿Puede el Presidente de la respectiva Cámara hacer el llamamiento al candidato no elegido para que ocupe la curul del Congresista elegido al que se le adelanta un proceso de pérdida de investidura porque no se posesionó dentro del término legal? Para resolver la Sala analizará los siguientes aspectos: i) reglas sobre posesión de los congresistas, términos y consecuencia jurídica de la no posesión; ii) actuación de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara en el evento de la no toma de posesión del congresista; iii) autoridad competente para determinar la existencia de fuerza mayor que justifique la no toma de posesión del congresista; iv) el llamamiento al candidato no elegido para ocupar la curul. C. La posesión de los congresistas. Términos y consecuencia jurídica de la no posesión 1. Noción de posesión En vigencia de la Constitución de 1886, las normas que regulaban la función pública y, en particular, la forma de ocupar y ejercer los cargos o destinos públicos, establecieron el requisito de la posesión previo al ejercicio del cargo. La Ley 4 de 1913, aún vigente, señaló en los artículos 250 y 251, en lo pertinente: “Artículo 250. Los destinos públicos se proveen por la autoridad que en cada caso, de- signen las leyes, ordenanzas, acuerdos o reglamentos. En caso de silencio o duda, re- girán las reglas siguientes: (…) Artículo 251. Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir los deberes que le incumban. Esto es lo que se llama posesión del empleo o bien, tomar posesión de él (…)”. 478 (Se resalta). 478 Esta norma corresponde a lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de 1886.

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