235504 Memorias 2018 Tomo I
569 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL se debe seguir para desvincular o retirar de la Corporación a la persona que incurrió en la causal de pérdida de investidura. Lo anterior, por cuanto no existe claridad normativa respecto de si es procedente decla- rar directamente “la vacancia del empleo” de quien no se posesionó en el término previsto en la ley, para continuar con el “reemplazo del funcionario” en caso de que sea proceden- te, o declarar la “silla vacía” con fundamento en los criterios previstos en el artículo 134 Superior. O si, por el contrario, es necesario esperar la sentencia que defina el proceso de pérdida de investidura y posteriormente tomar una decisión administrativa respecto del retiro o no del congresista. Finalmente, el Ministerio plantea que no se tiene certeza sobre si es posible nombrar el reemplazo de un congresista, en el evento en que no se posesione dentro de la fecha prevista o los ocho (8) días siguientes, como consecuencia de encontrarse privado de la libertad por la supuesta realización de “delitos comunes como el narcotráfico” y que aún no haya sido condenado penalmente. En efecto, si bien el inciso 2 del artículo 134 Constitucional establece que en ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relaciona- dos actividades de narcotráfico, también lo es que no hay claridad respecto del caso de una persona que no se posesione por encontrarse privado de libertad por la realización de ese delito, pero que aún no se encuentra condenado sino con medida de aseguramiento. Con base en las anteriores consideraciones, la señora Ministra del Interior formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir por parte del Congreso de la República, cuando unmiembro de la corporación declarado electo por el Consejo Nacional Elec- toral, no toma posesión dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha prevista en el ordenamiento constitucional?” 2. “¿Tiene que esperar el Congreso de la República a que el honorable Consejo de Esta- do decrete la pérdida de investidura, cuando se adelanta un proceso por pérdida de investidura, para hacer el llamamiento al candidato no elegido, que según el orden de inscripción o votación obtenida le siga en forma sucesiva y descendiente en la mis- ma lista electoral, el cual fue declarado elegido por el Consejo Nacional Electoral, y no haya tomado posesión dentro del término previsto en el ordenamiento superior?” 3. “¿Quién es la autoridad competente para determinar la fuerza mayor con el fin de establecer si existe causal que justifique la no posesión del congresista declarado electo por el Consejo Nacional Electoral, dentro del término establecido para tal fin en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia?”
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