235504 Memorias 2018 Tomo I
536 A SUNTOS ELECTORALES 4. Término de las inhabilidades previstas para candidatos a gobernadores y alcaldes. Artículo 30 de la Ley 617 de 2000. Artículo 95 de la Ley 136 de 1994 Radicado 2391 Fecha: 24/07/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante oficio 18-28955 DMI-1000 del 26 de julio de 2018 El Ministerio del Interior consulta a la Sala acerca de la fecha a partir de la cual se cuenta el término de las inhabilidades previstas para los candidatos a gobernadores y alcaldes, en los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que se desempeñan como ministros, directores de de- partamentos administrativos, o tienen a su cargo la ordenación del gasto en ese tipo de entidades. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio presentó a la Sala las siguientes consideraciones: 1. A pesar de la claridad de los numerales 3º y 5º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, y los numerales 2º y 4º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (subrogado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000), que disponen que el ámbito temporal de las inhabilidades establecidas en dichas normas opera “dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección” o “dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección”, existen precedentes jurisprudenciales que han realizado una interpreta- ción contraria y, en consecuencia, han motivado el anuncio de renuncias de altos funcionarios del Gobierno nacional con el propósito de no inhabilitarse. 2. Así, mediante sentencia de 26 de marzo de 2015, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, radicación 11001-03-28-000-2014-00034-00, señaló frente a la interpretación del factor temporal previsto en el numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política: “La inhabilidad del numeral 5º del artículo 179 Constitucional, se entenderá con- figurada desde el día de la inscripción de la candidatura a cargo de elección popular y hasta el día en el que efectivamente se declara la elección ” (negrita propia del original)”. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario contar con el concepto de la Sala. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio del Interior formula la siguiente PREGUNTA : 1. ¿A partir de qué fecha se cuenta el término de las inhabilidades previstas para can- didatos a gobernadores y alcaldes, previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 30
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