235504 Memorias 2018 Tomo I

500 A SUNTOS ELECTORALES Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particu- larmente si versan sobre el mismo asunto. (…) Artículo 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación ante- riores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más con- forme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”. (Se resalta). Como puede verse, la interpretación sistemática de las normas legales no exige solo armonizarlas con las otras disposiciones y el contexto general de la ley de la cual formen parte, sino que también implica el deber de concordarlas con otros cuerpos normativos (leyes, decretos leyes etc.) que regulen total o parcialmente los mismos temas, o asuntos complementarios, conexos o relacionados. d. El caso concreto Las preguntas elevadas en la consulta están dirigidas a determinar si bajo la vigencia de las prohibiciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales es posible: i) modificar la nómina de la Alcaldía de Yopal y ii) provisionar los cargos de inspector de policía en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, establecidos en el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2026 de 2017. A continuación se pasa a responder estos interrogantes. 1. La interpretación constitucional del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 En el caso objeto de estudio, debe la Sala destacar que el nuevo Alcalde de Yopal fue elegido en elecciones atípicas celebradas durante la vigencia de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales 392 , periodo durante el cual también tuvo lugar su posesión. Esta circunstancia excepcional da lugar a una tensión entre varias normas. En efecto, mediante la Ley de 996 de 2005 y la prohibición de modificar la nómina impuesta por el parágrafo del artículo 38, se busca proteger la democracia participativa (artículo 1º de la C.P), la igualdad entre los candidatos a cargos de elección popular (artículo 13 de la C.P.) y la transparencia y moralidad administrativa (artículo 209 de la C.P.). 392 “Por lo tanto, esta Dirección Jurídica se permite concluir, que respecto a las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, en cuanto a la vinculación y modificación de la nómina de las entidades estatales de la Rama Ejecutiva, con ocasión del próximo calendario electoral, previsto para el 11 de marzo de 2018 las elecciones de Congreso de la República y, las de Presidente y Vicepre- sidente para el 27 de mayo de 2018, estas comenzarán en las siguientes fechas: - Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Territorial comenzará cuatro (4) meses antes de las elecciones para Congreso, esto es, once (11) de noviembre de 2017, hasta finalizar la elección presi- dencial, primera o segunda vuelta. (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005) - Para las entidades de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional comenzará cuatro (4) meses antes de las elecciones para Presidente y Vicepresidente, esto es, veintisiete (27) de enero de 2018, hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta. (Artículo 32 de la Ley 996 de 2005)”. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto No. 20176000256901 del 23 de octubre de 2017.

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