235504 Memorias 2018 Tomo I

45 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. RADICACIÓN PARTES DECISIÓN CONSEJERO PONENTE 31. 201800111 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con- tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de determinar la autori- dad administrativa competente para resolver de fondo la solici- tud de reconocimiento pensio- nal presentada por el señor Luis Carlos Gallego Santos, teniendo en cuenta que prestó sus servi- cios profesionales en el sector privado, en el que cotizó al ISS, y en el sector público, en el cual cotizó a Cajanal. Declarar competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento y pago pensional presentada por el señor Luis Carlos Gallego Santos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.239.859 de Bogotá, en los términos expuestos en esta decisión. Édgar González López 32. 201800112 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con- tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de determinar la autori- dad administrativa competente para resolver el reconocimiento y pago de la pensión de sobre- viviente solicitada por la señora Cándida Rosa Jiménez Pardo. Declarar competente a la Unidad Administrativa Es- pecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafisca- les de la Protección Social (UGPP), para resolver de fondo la solicitud de reco- nocimiento de la sustitu- ción pensional o pensión de sobrevivientes, presentada por la señora Cándida Rosa Jiménez. Álvaro Namén Vargas 33. 201800113 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contri- buciones Parafiscales de la Pro- tección Social (UGPP), con el fin de determinar la autoridad ad- ministrativa competente para resolver de fondo la solicitud de “pensión de vejez” presentada inicialmente a Colpensiones por la señora María Fanny Mora- les Valencia. Declarar que la Administra- dora Colombiana de Pen- siones (Colpensiones) es la entidad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por la señora Ma- ría Fanny Morales Valencia. Germán Alberto Bula Escobar

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