235504 Memorias 2018 Tomo I
43 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. RADICACIÓN PARTES DECISIÓN CONSEJERO PONENTE 24. 201800064 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Es- pecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de determinar la au- toridad administrativa compe- tente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación presen- tada por el señor Gregorio Cór- doba Moreno. Declarar competente a la Unidad Administrativa Es- pecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafisca- les de la Protección Social (UGPP) para conocer sobre el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación del señor Gregorio Córdoba Moreno. Germán Alberto Bula Escobar 25. 201800065 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Es- pecial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Ferrocarriles Nacio- nales de Colombia, con el fin de determinar la autoridad ad- ministrativa competente para resolver de fondo la solicitud de pensión de vejez presenta- da por el señor Gonzalo Quin- tero Perea. Declarar que la Administra- dora Colombiana de Pen- siones (Colpensiones) es la entidad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensio- nal del señor Gonzalo Quin- tero Perea. Óscar Darío Amaya Navas 26. 201800080 Presunto conflicto de compe- tencias administrativas sus- citado entre la Unidad Admi- nistrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Pa- rafiscales de la Protección So- cial (UGPP) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Col- pensiones), con el fin de deter- minar la autoridad administra- tiva competente para conocer de la solicitud de la señora Zulia Matilde Fábregas Africano. Declararse inhibida para emitir un pronunciamien- to de fondo en el presente asunto por inexistencia de conflicto de competencias administrativas. Álvaro Namén Vargas
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