235504 Memorias 2018 Tomo I
414 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO de posesión como una de las funciones a cargo del despacho del Superintendente Nacio- nal de Salud, así: “Art. 7. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud: (…) 13. Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa adminis- trativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cual- quiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos”. Finalmente, la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desa- rrollo 2014-2018, preceptuó: “Artículo 68. Medidas especiales. Sin perjuicio de lo previsto en las demás normas que regulen la toma de posesión y ante la ocurrencia de cualquiera de las causales previs- tas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgá- nico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. El Gobierno nacional reglamentará la forma de armonizar las medi- das especiales o preventivas de la toma de posesión para su adecuada implementa- ción en el Sector Salud. Con cargo a los recursos del Fosyga– Subcuenta de Garantías para la Salud, el Go- bierno nacional podrá llevar a cabo cualquiera de las operaciones autorizadas en el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…). El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo”. (Subraya la Sala) De esta disposición se extraen las siguientes conclusiones:
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