235504 Memorias 2018 Tomo I

406 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 2. Marco jurídico de la toma de posesión a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud: Causales y condiciones de procedencia de la medida. 3. La discrecionalidad de la SNS para la adopción de la medida de toma de posesión. 1. La toma de posesión como medida de intervención del Estado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en virtud de las funciones inspección, vigilancia y control. La atención de la salud es servicio público a cargo del Estado; este debe garantizar a todas las personas su acceso en las modalidades de promoción, protección y recupera- ción de la salud, y le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de estos servicios, de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, como también fijar las políticas necesarias para la prestación de los mismos por entida- des privadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 49 superior. Dicho precepto constitucional guarda íntima relación con el art. 335 superior, que esta- blece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que po- drán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Igualmente, el art. 48 encuentra relación con los artículos 189-22 y 150-7 de la Consti- tución, los cuales establecen que le corresponde al Presidente de la República “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos” y que es el legislador el encargado de expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que señala la Constitución. En definitiva, por expreso mandato de los arts. 9 y 365 de la C.P., la seguridad social en salud es un servicio público sujeto a la regulación, control y vigilancia del Estado, en cabeza del Presidente de la República. Sin embargo, las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las superintendencias encargadas, esto es, por organismos técnicos y especializados capaces de efectuar con la eficacia y la exhaus- tividad requerida esta labor, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con sujeción a la ley. En materia de seguridad social en el sector salud, la función de inspección y vigilancia asignada al Presidente se ejerce a través de la SNS, organismo de carácter técnico creado por la Ley 100 de 1993, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y con- trol por parte de la citada Superintendencia son, entre otros: fijar las políticas de inspec- ción vigilancia y control del SGSSS, exigir la observancia de los principios y fundamentos

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