235504 Memorias 2018 Tomo I

39 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. RADICACIÓN PARTES DECISIÓN CONSEJERO PONENTE 12. 201800005 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Con- tribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de determinar la autoridad administrativa competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación presentada por la se- ñora Magaly Sarmiento Castro. Declarar competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional formulada por la señora Magaly Sarmiento Castro. Álvaro Namén Vargas 13. 201800006 Conflicto de competencias admi- nistrativas suscitado entre laUni- dad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucio- nes Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Departamento del Amazonas - Fondo Departa- mental de Pensiones Públicas del Departamento del Amazo- nas, con el fin de determinar la autoridad administrativa compe- tente para estudiar la petición de derechos pensionales hecha por la señora Inés Barrera Araujo en su calidad de compañera perma- nente y supérstite del señor Car- los Andoque Andoque. Declarar competente al De- partamento del Amazonas - Fondo Departamental de Pensiones Públicas del De- partamento del Amazonas para conocer y decidir sobre la solicitud de reconocimien- to de derechos pensionales del señor Carlos Andoque An- doque, identificado con la cé- dula de ciudadanía número 15.875. 027 y de sustitución pensional, presentada por la señora Inés Barrera Arau- jo con cédula de ciudadanía 40.177.515, en su condición de compañera permanente. Germán Alberto Bula Escobar 14. 201800007 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Gobernación del Departamen- to de Antioquia – Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacio- nales de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Ges- tión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de determinar la auto- ridad administrativa competen- te que debe concurrir al pago de las cuotas partes pensionales que le correspondía reconocer al extinto Incora, en razón a las pensiones de jubilación asumi- das por el departamento de An- tioquia en los años 1971, 1983, 1984, 1989 y 1993. Declarar competente a la UGPP para resolver de fon- do las solicitudes presenta- das por el Departamento de Antioquia, en su calidad de administradora de las cuo- tas partes pensionales pre- suntamente adeudadas al Departamento de Antioquia desde el año 2005 al 2016 por parte del extinto Incora. Lo anterior respecto de las so- licitudes presentadas sobre las pensiones de jubilación reconocidas a los señores Luis Carlos Fabio de Jesús Sierra Pérez; Luis Enrique Bravo Montoya; Luis Ángel López Cardona; José Édgar Tamayo Portilla; Luis Felipe López Cardona, y Gonzalo de León Castrillón, en los térmi- nos del Decreto 2796 de 2013 Édgar González López

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