235504 Memorias 2018 Tomo I
361 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “Artículo 106. Sistemas de información. Con sujeción a las normas legales que sean aplicables, el Consejo Superior de la Judicatura debe diseñar, desarrollar, poner y man- tener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria, gestión judicial y acceso de los servidores de la rama, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales. En todo caso, tendrá a su cargo un Sistema de Información y estadística que incluya la gestión de quienes hacen parte de una Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales y permita la individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de justicia. Todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial y aquellos que funcional- mente administran justicia en desarrollo del artículo 116 de la Carta Política, tienen el deber de suministrar la información necesaria para mantener actualizados los datos in- corporados al sistema, de acuerdo con los formatos que para el efecto establezca el Con- sejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior se traduce en que, si bien es cierto corresponde a la Procuraduría ejecu- tar las sentencias disciplinarias contra los jueces de paz, también le compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura como “encargada de los aspectos administrativos de la justicia” 225 efectuar el seguimiento y control de las mencionadas decisiones, a fin de contar con información completa y oportuna sobre la gestión judicial y el talento humano a ella vinculado, así se trate de particulares, pues están investidos por la Constitución y la ley de funciones jurisdiccionales en equidad. III. La Sala responde: 1. ¿A qué entidad le corresponde ejercer la facultad concerniente al seguimiento y control de las sanciones disciplinarias impuestas a los Jueces de Paz y Reconside- ración por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatu- ra? El seguimiento y el control de las sanciones disciplinarias que se impongan a los jue- ces de paz y reconsideración corresponden a la Procuraduría General de la Nación y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Procuraduría, como responsable de la ejecución de las sanciones, debe verificar lo pertinente para llevar su registro. La Sala Administrativa, por su parte, deberá efectuar 225 Sobre el sistema de información de la Rama Judicial ver: Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008.
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