235504 Memorias 2018 Tomo I

36 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No. RADICACIÓN PARTES DECISIÓN CONSEJERO PONENTE 5. 201700180 Presunto conflicto de compe- tencias administrativas susci- tado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Col- pensiones), la Unidad Admi- nistrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Fiduciaria Popular S.A., con el fin de deter- minar la autoridad administra- tiva competente para cumplir la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta, de 29 de abril de 2011, que ordenó una nueva liquidación de la pensión de jubilación reconocida a la señora Doralba Chávez Anga- rita por la E.S.E. Francisco de Paula Santander, hoy liquidada; sentencia que fue confirmada en segunda instancia por el Tri- bunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de abril de 2014. Declarase inhibida para emi- tir pronunciamiento en el presente asunto planteado a título de conflicto de com- petencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contri- buciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Fiduciaria Popular S.A., por cuanto el fallo judicial proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cúcuta, de 29 de abril de 2011, y el proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 30 de abril de 2014, que lo confir- mó, resolvieron de fondo la petición de la señora Doral- ba Chávez Angarita y orde- naron a la Fiduciaria Popular S.A. la reliquidación de la mesada pensional y el pago de las sumas correspondien- tes. Germán Alberto Bula Escobar 6. 201700181 Conflicto de competencias ad- ministrativas suscitado entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Gobernación de Antioquia –Se- cretaría de Educación y el Fon- do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de determinar la autoridad administrativa competente para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento y pago pensional de la señora Ma- ría Emilse Mora Cataño. Declarar competente al Fon- do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Gobernación de Antioquia, a través de la Secretaría de Educación de Antioquia, para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento y pago pensional presentada por la señora María Emilse Mora Cataño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.523.376 de Barbosa, Antioquia, en los términos expuestos en esta decisión. Édgar González López

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