235504 Memorias 2018 Tomo I

359 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL narias pueden ser sancionados por las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. Por tal razón, es menester remitirse al Título XII de la Ley 734 que se ocupa “del régimen de los funcionarios de la Rama Judicial”. Así las cosas, el “CapítuloDuodécimo” sobre “ejecución y registro de las sanciones” prevé: “Artículo 220. Comunicaciones. Ejecutoriada la sentencia sancionatoria, se comunicará por la Sala de primera o única instancia, según el caso, a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y al nominador del funcionario sancionado. Artículo 221. Ejecución de las sanciones. Las sanciones a los funcionarios judiciales se ejecutarán en la forma prevista en este Código. Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Igual destino tendrán las sanciones impuestas por quejas temerarias a que refiere esta normatividad”. En virtud de la remisión a las normas que regulan la ejecución de sanciones en el Códi- go Disciplinario Único, es preciso detenerse entonces en sus artículos 172 y 174 que dicen: “Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: 1. El Presidente de la República, respecto de los gobernadores y los alcaldes de Dis- trito. 2. Los gobernadores, respecto de los alcaldes de su departamento. 3. El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remo- ción o de carrera. 4. Los presidentes de las corporaciones de elección popular o quienes hagan sus ve- ces, respecto de los miembros de las mismas y de los servidores públicos elegidos por ellas. 5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales. 6. Los presidentes de las entidades y organismos descentralizados o sus representan- tes legales, respecto de los miembros de las juntas o consejos directivos. 7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas.

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