235504 Memorias 2018 Tomo I

354 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 3. Competencia para hacer seguimiento y control de las sanciones impuestas a los jueces de paz. Radicado 2342 Radicado 2336 Fecha: 12/12/2017 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto del 15 de junio de 2018 El Ministro de Justicia y del Derecho consulta sobre la autoridad competente para reali- zar el seguimiento y control de las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces de paz y reconsideración. I. Antecedentes Dice el Ministro de Justicia y del Derecho que existen situaciones en que por incurrir en violaciones al régimen de prohibiciones, se han dictado sentencias en materia disciplina- ria contra jueces de paz de la ciudad de Bogotá, D. C., a quienes se les han impuesto tres (3) meses de suspensión. Sin embargo, no existe claridad sobre la entidad que debe informar si efectivamen- te se han hecho efectivas tales sanciones, y sobre las fechas en que se han ejecutado las medidas. Explica el Ministro que en virtud del artículo 220 de la Ley 734 de 2002 podría conside- rarse que corresponde a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación efectuar el control y registro de las sanciones disciplinarias que se impongan a los jueces paz. No obstante anota que el artículo 19 de la Ley 1285 de 2009 estableció que el Consejo Superior de la Judicatura debe realizar un control de gestión de quienes hacen parte de la Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales, incluidos los jueces de paz y recon- sideración. Acota que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio a su cargo es del parecer de que según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 497 de 1999, el artículo 15 del Decreto 466 de 2014 y el artículo 220 de la Ley 734 de 2012, es a la Secreta- ria de Gobierno de Bogotá o a las autoridades municipales a quienes les compete efectuar el seguimiento a que se ha hecho referencia. Así las cosas, formula la siguiente pregunta: “¿A qué entidad le corresponde ejercer la facultad concerniente al seguimiento y control de las sanciones disciplinarias impuestas a los Jueces de Paz y Reconsideración por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura?”

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