235504 Memorias 2018 Tomo I
349 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De manera que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ejercía, en síntesis, tres funciones: (i) la disciplinaria respecto de los funcionarios de la Rama Judicial y de los abogados; (ii) la nominadora, en relación con la presidencia, la vicepresidencia y los cargos de la Sala; y (iii) la definición de los conflictos de competencia entre jurisdicciones. 4.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial Se crea en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015, actual artículo 257 A de la Cons- titución, para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y em- pleados de la Rama Judicial y la conducta y las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión. En la Constitución vigente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es uno de los órganos que integran la Rama Judicial. Para asumir la función disciplinaria que le fue asignada, requiere de la posesión de sus integrantes, quienes deben ser designados con la concurrencia del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la República y el Congreso de la República, previa una convocatoria pública. Las razones por las cuales aún no inicia sus actividades se dejaron explicadas. Como integrante de la Rama Judicial, y salvo las reformas que puedan adoptarse en la nueva ley estatutaria requerida para armonizar las disposiciones de la Ley 270 con las normas vigentes del Acto Legislativo 2 de 2015, en principio tendrá la función nominadora en términos iguales o similares a los relacionados en los numerales 1 a 4 del artículo 131 de la citada Ley 270. De acuerdo con el parágrafo del artículo 257 A, la Comisión Nacional y las Comisio- nes Seccionales de Disciplina Judicial no tienen competencia para conocer de accio- nes de tutela. La Comisión Nacional tampoco ejercerá la función de dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, como quiera que esa función le fuera trasladada a la Corte Consti- tucional en el artículo 14 del reiteradamente mencionado Acto Legislativo 2 de 2015. 218 4.3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El cumplimiento de funciones de modo interino, y su “virtualidad”. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encuentra, pues, consagrada en el artí- culo 257 A de la Constitución, en tanto que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria desapare- ció del ordenamiento constitucional. La transición entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Disci- plina Judicial se estructuró específicamente en el parágrafo del artículo 257 A de la Cons- titución, en los siguientes términos: 218 Acto Legislativo 2/15, Artículo 14. “Agrégueseunnumeral12ymodifíqueseel11delartículo241de laConstituciónPolítica loscualesquedaránasí: … 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. (…)”.
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