235504 Memorias 2018 Tomo I

348 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación. 2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdiccio- nes, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atri- buido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten con- tra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdicciona- les Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5. Designar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el con- curso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial; y, 6. Designar a los empleados de la Sala”. 217 Adicionalmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria también era una de las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, en los términos de los numerales 1 a 4 del artículo 131 de la Ley 270 en cita: “Artículo 131. Autoridades nominadoras de la Rama Judicial. Las autoridades nomi- nadoras de la Rama Judicial, son: 1. Para los cargos de las Corporaciones: Las respectivas Corporaciones en pleno. 2. Para los cargos adscritos a las presidencias y vicepresidencias: La respectiva Cor- poración o Sala. 3. Para los cargos de las Salas: La respectiva Sala. 4. Para los cargos del despacho de los Magistrados: El respectivo Magistrado. (…)”. 217 El artículo 112 tiene dos parágrafos: “Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disci- plinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. / “Parágrafo 2o. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucio- nal,delConsejoSuperiorde laJudicaturayelFiscalGeneralde laNaciónenmateriadisciplinaria,estánsujetosalrégimenprevistopor losartículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la República adelantará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República”.

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