235504 Memorias 2018 Tomo I
347 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Consideraciones especiales sobre la derogatoria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la vigencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la transición. La derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la consecuente necesidad de establecer las condiciones de tiempo y modo para que otras autoridades asumieran sus funciones, requerían de un mecanismo de transición. En la práctica, más que la per- manencia de los magistrados, la transición es la continuidad de la Sala en cuestión. Vea- mos por qué. 4.1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria En la Constitución de 1991, los artículos 256 y 257 asignaban al Consejo Superior de la Judicatura las atribuciones y funciones que debía cumplir con sujeción a la ley; en parti- cular, el numeral 3 del artículo 256 disponía: “Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que se- ñale la ley”. La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, relacionó en el artículo 79215 las funciones que debían ser cumplidas por el “Consejo en Pleno”, esto es, “las dos Salas [reunidas] en un solo cuerpo”. En el artículo 111 216 fijó el alcance del ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria y en el artículo 112 asignó las funciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria: “Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Su- perior de la Judicatura: 215 Ley 270 de 1996: “Artículo 79. Del Consejo en pleno. Las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura, se reunirán en un solo cuerpo para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Admi- nistración de Justicia. / 2. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo; / 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de Justicia; / 4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales; / 5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las de- más ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación; / 6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad; y, / 7. Dictar el reglamento interno del Consejo”. 216 Ley 270/96: “Artículo 111. Alcance. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios, se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política, los abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Dicha función la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Salas Disciplinarias. / Las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios judiciales son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso-administrativa. / Toda decisión disciplinaria de mérito, contra la cual no proceda ningún recurso, adquiere la fuerza de cosa juzgada”.
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