235504 Memorias 2018 Tomo I
345 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL No obstante el plazo establecido, en el escenario de cambios tanto institucionales como de procesos para la conformación e inicio de actividades de las nuevas estructuras, no podía dejar de considerarse la posibilidad del vencimiento de los períodos personales de los magistrados que para entonces integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el consiguiente efecto en la continuidad de la función disciplinar. Es claro en los antecedentes del acto de reforma que la modificación del período de 8 años no fue un tema considerado. Las discusiones se centraron en concretar un me- canismo que eliminara o redujera el riesgo de interrupción de la mencionada función. Y finalmente se configuró como mecanismo de transición, que los entonces magistrados continuarían ejerciendo sus funciones hasta la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La misma norma transitoria indicó que dicha posesión determinaba la asunción por la Comisión de los procesos disciplinarios a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Como puede observarse, para la transición el constituyente derivado consagró -ade- más de un plazo- una condición: la posesión de los integrantes del nuevo órgano de dis- ciplina judicial; de manera que vencido el plazo, como en efecto ocurrió, la permanencia de los magistrados tampoco deviene en indefinida ni puede entenderse como un nuevo período fijo, pues la causa de su desvinculación está prevista y sigue siendo la misma, a saber la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solo que ya no es medible en términos de plazos concretos sino con referencia a un conjunto de acciones externas requeridas para el logro de la conformación del nuevo órgano disci- plinario de la Rama Judicial. c) Sobre el plazo El plazo del año para el proceso de elección de los magistrados de la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial transcurrió entre el 1º de julio de 2015 y el 1º de julio de 2016, sin que el mandato constitucional se cumpliera y sin que dentro del mismo se hubiera adelantado actuación alguna para llevar a efecto la “convocatoria pública reglada” con base en la cual se integraran las ternas por enviar al Congreso de la República, conforme lo señala el inciso segundo del artículo 257 A constitucional. Tomando como referencia los criterios expuestos en los precedentes de la jurispruden- cia constitucional, el plazo aquí analizado se configura como la medida incluida en la normas de transición con el propósito de impulsar y lograr en el tiempo más próximo la adecuación del ordenamiento jurídico a las reformas institucionales, y no conlleva asig- nación de competencias como quiera que estas están incluidas en el contenido del artí- culo 257 A con vocación de permanencia. En ese orden de ideas, el vencimiento del plazo señalado no incide en la existencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tampoco modifica o suprime las reglas con- sagradas en el artículo 257 A constitucional sobre su integración, proceso de elección, período, requisitos, prohibición de reelección, funciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz