235504 Memorias 2018 Tomo I
344 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Como se trata de funcionarios y empleados de carrera, la garantía de sus derechos con- lleva la permanencia en los cargos, salvo las causales legales de retiro –diferencia sustan- cial con el nivel nacional–. b) Con relación a los magistrados de la derogada Sala Jurisdiccional Disciplinaria La norma de transición para el nivel nacional del órgano disciplinario, aunque no es ex- plícita al respecto sin duda partió del reconocimiento del período fijo de los magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en virtud del cual, cada uno se retiraría al vencimiento de su respectivo período. Como la reforma modificó los órganos de administración y de gobierno de la Rama Ju- dicial y ordenó la expedición de una ley estatutaria que desarrollara las nuevas estructu- ras y funciones, en principio la Sala Jurisdiccional Disciplinaria dejaba de ser operante porque en un tiempo relativamente corto y mediante trámites ajenos a los demás asun- tos de la reforma, entraría en ejercicio de sus funciones el nuevo órgano de disciplina judicial en el nivel nacional. En ese escenario, garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Sala por razón de su derogatoria tácita, supuso la adopción de varias medidas: (i) Fijó en un año, contado desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional, el plazo para que fueran elegidos los magistrados integrantes de la Comisión Na- cional de Disciplina Judicial; (ii) Con la posesión de sus integrantes, la Comisión asumiría los procesos disciplina- rios a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria; (iii) Mientras tanto, los magistrados que al entrar en vigencia el Acto Legislativo 2 de 2015 integraban dicha Sala, continuarían ejerciendo sus funciones; (iv) Los mismos magistrados permanecerían en ejercicio de sus funciones “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión…”. Como norma de transición, esto es, como instrumento necesario para la puesta en marcha del nuevo modelo de disciplina judicial, la mayor permanencia en el ejercicio de funciones no puede entenderse como una ampliación o prórroga del período de 8 años, y tampoco torna el período fijo en un período indefinido. La norma de transición asumió que el proceso de conformación de la Comisión para que pudiera iniciar sus actividades concluiría en un plazo algo mayor de un año, pues, como lo indica la consulta, elegidos dentro del lapso que concluía el 1º de julio de 2016, los magistrados dispondrían de los Términos legales para la posesión.
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