235504 Memorias 2018 Tomo I
343 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a) Respecto de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales: El inciso cuarto del actual artículo 257 A de la Constitución establece: “Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial integradas como señale la ley”. A su vez, de acuerdo con el artículo 18 del texto original del Acto Legislativo 2 de 2015, las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales se transformarían en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial con la expedición de la ley estatutaria que debía pre- sentar el Gobierno nacional antes del 1º de octubre de 2015. El proyecto de ley no fue aprobado, y el artículo 18 en cita fue declarado inexequible en la sentencia C-285-16, con excepción de los literales f) y g) y el numeral 6: “f) Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Di- recciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial continuarán ejercien- do sus funciones hasta que se expida la ley estatutaria. g) Se garantizarán, sin solución de continuidad, los derechos de carrera de los Ma- gistrados y empleados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante la incorporación, transformación o vinculación en cargos de las corporaciones judiciales o cualquier otro de igual o superior categoría, según lo defina la ley estatutaria. También se garantizan los derechos de carrera de los em- pleados del Consejo Superior de la Judicatura. 6. La autoridad nominadora para las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Huelga señalar que tanto la iniciativa como el trámite de las leyes estatutarias son parte de las competencias del Gobierno nacional y del Congreso de la República, de manera que el vencimiento del plazo señalado en el artículo 18 de la reforma constitucional – como la inexequibilidad parcial del mismo artículo–, en nada inciden para que opere la transformación de las dependencias seccionales del órgano disciplinario de la Rama Ju- dicial, cuando sea expedida la ley estatutaria sobre la materia. Mientras tanto, el ejercicio de las funciones quedó a cargo de los magistrados y emplea- dos de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pues así reza el último párrafo del parágrafo transitorio: “(…) Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes con- tinuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad”. (Su- braya la Sala).
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