235504 Memorias 2018 Tomo I
342 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO administrativa conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 11 de la Consti- tución Nacional, quien la conserva durante todo el tiempo de vigencia de la ley sobre la cual pueda recaer el reglamento para su cumplida ejecución, lo que significa que el legislador no puede someterla a ningún plazo, como lo hizo en el parágrafo que aquí se analiza”. Los precedentes sobre el tema permiten las siguientes conclusiones, cuando se trata de plazos para el ejercicio de competencias propias: (i) Los plazos, asignan deberes y no competencias y por lo tanto, su vencimiento com- porta el incumplimiento del deber pero no la pérdida de competencia; (ii) Los plazos no pueden configurarse como limitantes de las competencias de la au- toridad. (iii) Las normas de transición y las normas permanentes tienen la misma jerarquía. 2.2. El parágrafo transitorio del artículo 257 A de la Constitución En su parte resolutiva, la sentencia C-363-16 declaró exequible el artículo 19 del Acto Le- gislativo 2 de 2015, por los cargos analizados, que como se reseñó atrás estaban dirigidos contra el Parágrafo Transitorio de dicho artículo. Por consiguiente, se trata de una norma vigente en el ordenamiento constitucional. A lo cual se agrega que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como el plazo en ella establecido no corresponde a la asignación de una competencia su vencimiento no tiene el efecto de inhibir los demás asuntos en ella tratados. Para su análisis se transcribe de nuevo: “Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser ele- gidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de disciplina Judicial asumirá los procesos dis- ciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judi- catura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solu- ción de continuidad”. El parágrafo transitorio contempla varias medidas orientadas a preservar la continui- dad de las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Veamos.
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