235504 Memorias 2018 Tomo I
341 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL en cumplimiento de un deber constitucional, que el propio constituyente consideró necesario para desarrollar las reformas constitucionales que introducía. (…). 4.4. Concluye entonces la Corte que…La consecuencia del incumplimiento del plazo para presentar el proyecto de ley no es la inconstitucionalidad de la ley puesto que el artículo 150 de la Constitución confía al Congreso el poder de hacer las leyes, sin que los tipos de leyes mencionados en la Constitución represente una enumeración taxativa de las materias sobre las cuales puede el Congreso legislar. Igualmente, la competencia del Ejecutivo para presentar proyectos de ley (artículo 155, C.P.) no se agota una vez cumplido el plazo fijado por el parágrafo. Una interpretación armóni- ca del parágrafo del Acto legislativo citado con las normas sobre iniciativa legislativa y competencias del Congreso conduce claramente a esta conclusión”. Sentencia No. C-544/92. 211 La Corte señaló la jerarquía constitucional de las normas transitorias y su función: “El hecho de que el artículo transitorio 59 de la Carta sea precisamente de vigen- cia temporal, no justifica que tal norma pueda ser confrontada con una disposición constitucional definitiva y, en caso de incompatibilidad, sea declarado “inexequi- ble”. (…) En realidad la razón de ser de un artículo transitorio es permitir el tránsito de legislación y facilitar la implementación de las nuevas disposiciones constitucio- nales. De hecho es frecuente que un artículo transitorio, por definición, prolongue temporalmente la vigencia de una norma del antiguo régimen (por ejemplo el art. transitorio 8°) o posponga el inicio de la vigencia de una norma novedosa (por ej. el art. transitorio 17), sin que a nadie se le ocurra pensar que, por tales fenómenos propias de una transición, dichas normas son inconstitucionales por violar las nor- mas definitivas que establecían diferentes tiempos de vigencia. Luego no existe una diferencia entre las normas constitucionales permanentes y las transitorias que im- plique una subordinación de éstas frente a aquéllas 212 ”. Sentencia C-066-99 213 La Corte declaró inexequible el parágrafo del artículo 11 de la Ley 336 de 1996, según el cual, el Gobierno nacional tenía 6 meses a partir de la vigencia de la ley para reglamentar la habilitación de cada modo de transporte, porque: “Con respecto al parágrafo de la norma acabada de mencionar, encuentra la Cor- te que es inexequible, en razón de la limitación de carácter temporal que en él se incluye al Gobierno nacional para el ejercicio de la potestad reglamentaria, pues, se reitera ella corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad 211 Constitución Política, Artículo 3 transitorio. “Mientras se instala, el 1 de diciembre de 1991 el nuevo congreso, el actual y sus comisiones entrarán en receso y no podrán ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de la República”. 212 Corte Constitucional, sentencia C-544 de 1992 (octubre 1º), Referencia: Expedientes No. D-017, D-051 y D-110. Norma acusada: artículos 380 y 59 transitorio de la Constitución y artículo 2º del Acto Constituyente No. 2 de 1991. 213 Referencia: Expediente D-2117 (febrero 10) Normas acusadas: Artículos 3º, numerales 5º y 6º (parciales); 6º parágrafos 1º, 2º y 3º (parcial) de la ley 105 de 1993, y contra los artículos 11, 12, 59, 60, 86 (parciales) y, 89 (parcial) de la ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”.
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