235504 Memorias 2018 Tomo I
340 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO La sentencia C-618-02 209 , resolvió la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 715 de 2001 que, en criterio del demandante, había sido presentada por fuera del plazo ordena- do en el parágrafo transitorio del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2001. La Corte hizo el siguiente análisis en esa ocasión: “4.1. El parágrafo transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de julio 30 de 2001 señala que “El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones del próximo pe- ríodo legislativo”. El sentido básico de la norma, como su tenor literal lo indica, consiste en imponer un deber “de hacer” al Gobierno, v.gr. el deber de presentar un proyecto de ley ante el Congreso de la República mediante el cual se establezcan las reglas para (i) la organización y (ii) el funcionamiento del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales. La parte final de la norma se ocupa de establecer un plazo para el cumplimiento de dicho deber: “a más tardar el primer mes de sesiones del próximo período legislativo”. No se trata pues de una norma de competencia, como lo presupone el argumento de la demanda. No es una disposición que “autorice”, “faculte” o “confiera potestad al Gobierno”, durante un espacio de tiempo limitado (un mes, en este caso) para pre- sentar un proyecto de ley. 210 Por tanto, si transcurre el mes indicado por la norma y el Gobierno no ha presentado el proyecto, se está ante el incumplimiento de un deber, no ante la pérdida de una competencia. Es decir, el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2001 fija el término del plazo que se ha conferido al Ejecutivo para presentar el proyecto de ley, de tal manera que si no lo cumple se pueda establecer, jurídica y políticamente, que ha incurrido en una omisión. Entender que el párrafo en cuestión fija una competencia que el Gobierno pierde al no ejercerla, implicaría una extraña consecuencia jurídica: el Gobierno nacional al incumplir con su deber de presentar el proyecto de ley encomendado por el Constituyente en el Acto Legis- lativo 01 de 2001 queda exonerado, liberado de su obligación, lo cual es contrario al texto y al espíritu de la norma citada. 4.2. El parágrafo transitorio del artículo segundo del Acto Legislativo de 2001 tampo- co puede ser entendido como una limitación a la cláusula general de competencia para crear leyes, radicada por la Constitución Política en cabeza del Congreso. En modo alguno puede entenderse que la disposición transcrita prohíba al Congreso de la República tramitar un proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional, 209 Sentencia C-618-02 (agosto 8) - Referencia: expediente D-3985 / Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 715 de 2001 “Por lacualse dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” , en su totalidad, y, en particular, contra los artículos 5.7; 5.18; 6.2.3; 6.2.6; 6.2.10; 6.2.11; 6.2.15; 7.3; 7.4; 7.15; 8.2; 10.7; 10.8; 10.10; 10.11; 15.1; 17; 21; 22; 24; 34; parágrafos 1 y 2 del artículo 40; 40.3; 111.2 y 113, parcial, de la misma Ley. 210 [Esta cita es de la sentencia C-618-01] Cosa diferente sería si la norma dijera: “Facúltese al Gobierno, durante un mes, para presentar un proyec- to de ley mediante el cual (…)”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz