235504 Memorias 2018 Tomo I
338 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supe- rior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdiccio- nes y para conocer de acciones de tutela”. 207 (Las negrillas son del original). La posición de la Corte Constitucional expuesta en los autos mencionados, es recogida en la Sentencia C-373-16 que se analiza, para concluir que en relación con los asuntos disciplinarios: “… el régimen preexistente al Acto Legislativo 02 de 2015 en lo relativo a las funcio- nes a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judica- tura continuará hasta tanto puedan entrar en funcionamiento los nuevos cuerpos disciplinarios, en particular la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. (Las negri- llas son del original). Al armonizar la ratio decidendi y las decisiones tomadas en las sentencias C-285-16 y 373-16, se puede concluir: (i) El artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 creó, dentro de la estructura de la Rama Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, encargada de la función disci- plinaria sobre los empleados y funcionarios judiciales y sobre los abogados. Dicho artículo fue incorporado al estatuto constitucional como artículo 257 A. (ii) El artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015 derogó tácitamente la Sala Jurisdiccio- nal Disciplinaria; por razón de la derogatoria, la inexequibilidad de dicho artículo 15 solo revivió parcialmente el texto del artículo 254 original, lo que hizo necesario ajustar la estructura de la administración de la Rama Judicial, acorde con el propó- sito del constituyente, así: el Consejo Superior de la Judicatura ya no se integra por dos Salas sino por 6 magistrados y cumple las funciones de la Sala Administrativa y las de la Sala Plena del Consejo Superior original relativas a asuntos de adminis- tración de la Rama Judicial. (iii) La operatividad de las transformaciones institucionales requería de medidas tran- sitorias, que fueron adoptadas en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. Dichas medidas son constitucionales. (iv) En virtud de la transición, las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con- tinúan a cargo de los magistrados que la integraban el 1º de julio de 2015, “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judi- cial”, lo cual debía ocurrir dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo, es decir, entre el 1º de julio de 2015 y el 1º de julio 207 [ Auto 078 de 2015.] Esta cita es de la Sentencia C-373-16, pero corresponde al Auto 278 de 2015.
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