235504 Memorias 2018 Tomo I
336 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Observa la Sala que a propósito del análisis del cargo por presunta vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible, la Corte Constitucional reiteró su juris- prudencia sobre la constitucionalidad de disposiciones transitorias como las adoptadas por los Actos Legislativos 1 de 2003 y 2 de 2015, que amplían la permanencia del titular en el cargo, porque son normas instrumentales necesarias para facilitar los cambios institu- cionales introducidos en la respectiva reforma. Encuentra la Sala que en la sentencia C-753-04, la Corte Constitucional afirmó que la decisión de extender la permanencia del entonces titular en el cargo de Registrador Na- cional del Estado Civil no era una prórroga del período, sino una norma instrumental re- querida por la reforma adoptada para la provisión del empleo en cuestión. (ii) El cargo por vulneración del principio de unidad de materia: El demandante afirmó que el control disciplinario de los servidores de la Rama Judicial no guardaba relación con la propuesta de restablecer el equilibrio de poderes que era el tema principal de la reforma constitucional. Para la Corte Constitucional, los artículos 15, 17, 18, 19 y 26 del Acto Legislativo 2 de 2015 tuvieron “el propósito de reformar la Carta y, en consecuencia, siguiendo la jurispru- dencia de este Tribunal, resultan compatibles con el artículo 158”, y precisó: “En efecto, las variaciones relativas al Gobierno y a la Administración de la Rama Ju- dicial -lamayoría de ellas declaradas inexequibles en la sentencia C-285 de 2016- y al juzgamiento disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial fue- ron incluidas, desde el principio, entre los objetivos que motivaron la presentación del proyecto de acto legislativo por parte del Gobierno. Con fundamento en esa idea directriz la exposición de motivos señaló que desde el punto de vista temático la reforma contenía propuestas encaminadas, entre otras cosas, a hacer más eficiente la administración de justicia. (…)” Al argumento expuesto agregó dos: (a) la reforma sí se ocupó de las relaciones de los órganos de la Rama Judicial con otros órganos del poder público; por ejemplo, eliminó la competencia preferente de la Procuraduría General de la República sobre los empleados judiciales, y estableció la intervención del Congreso de la República, el Consejo de Go- bierno Judicial (conformado según la Sentencia C-285-16) y el Presidente de la República, en la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; y (b) las modificaciones a la forma de administración de la Rama Judicial y al modelo de control disciplinario de sus servidores “… incide (a) en la posición que en el Estado tiene dicha rama del poder público así como (b) en la forma y cauces para su relacionamiento con otros órganos y su capacidad de actuación…”. (iii) Cargo de sustitución de la Constitución: El demandante consideró que el parágrafo transitorio del artículo 19 afectaba el dere- cho al debido proceso y los principios orientadores del ejercicio de la función pública y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz