235504 Memorias 2018 Tomo I

334 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO (i) El cargo por “vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible”: En criterio del demandante la prolongación del período de los magistrados que integra- ban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria cuando entró a regir el acto legislativo 2 de 2015, “no fue objeto de debate y aprobación en ninguna de la instancias previas del trámite legislativo”, y por lo tanto no fue una fórmula de transición propia de una reforma consti- tucional sino “la instauración de un beneficio subjetivísimo” en favor de los magistrados, con desconocimiento de los principios de imparcialidad y generalidad de las reformas constitucionales y con afectación del derecho al acceso a la función pública consagrado en el artículo 126 de la Carta. La Corte se refirió a los dos tipos de examen que ha definido para el estudio y decisión del cargo en mención, cuando se plantea frente a reformas constitucionales: El primero, dirigido a “establecer si los artículos aprobados corresponden al tema de- batido a lo largo del trámite en el Congreso”, lo cual le permite declarar la norma exequi- ble cuando “tenga una conexión clara, específica, estrecha, necesaria o evidente con los asuntos que se hubieran debatido previamente. Se trata de una exigencia que recorre los ocho debates y por eso la violación puede producirse tanto en primera vuelta como en segunda. Podría denominarse “juicio de novedad de la modificación”. El segundo, “… tiene como propósito establecer si la esencia de lo acordado por las cámaras en primera vuelta en relación con la institución política reformada, fue alterada con lo aprobado en segunda…”. Comparados los textos aprobados en cada uno de los debates la Corte Constitucional concluyó: “…siempre fueron contempladas reglas que tenían por objeto fijar la forma en que habría de producirse la transición como consecuencia de la eliminación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial… aunque solo fue a partir del quinto de- bate que se incluyeron en las disposiciones transitorias reglas específicas relativas a la situación de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura de cara a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se tra- ta de un asunto que pueda considerarse novedoso y, mucho menos que modifique de manera esencial el texto aprobado el finalizar la primera vuelta. Por el contrario, la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial planteaba, desde el prin- cipio, la necesidad de definir el momento en que ella sería integrada y, al mismo tiempo, qué ocurriría con los Magistrados que ocupaban los cargos del organismo que tenía a su cargo algunas de las funciones ahora atribuidas a dicha Comisión. Aunque las iniciativas inicialmente aprobadas no establecían reglas que se ocupa- ran de todas las aristas que suponía la transición, es claro que ellas demarcaban con claridad el sentido de la transición. Echar de menos esa conexidad, aduciendo que las normas de transición aprobadas durante la primera vuelta no hicieron referencia específica a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, sería desconocer

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz