235504 Memorias 2018 Tomo I
333 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • El Consejo Superior de la Judicatura, integrado por las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria, quedó suprimido. También quedó suprimida su Sala Plena por la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. • La administración y el gobierno de la rama judicial corresponden al órgano denominadoConsejo Superior de la Judicatura, que se integra de lamismamanera que la anterior Sala Administrativa y asume las funciones de esta y además las funciones de la extinguida Sala Plena del Consejo Superior original en cuanto a la administración de la prestación del servicio de justicia. • Sin perjuicio de la decisión inhibitoria por ineptitud de la demanda respecto del artículo 19 del acto legislativo, se reconoce que la función disciplinar: (i) fue escindida de las funciones de gobierno y administración de la Rama Judi- cial; se amplió a los empleados de la Rama Judicial; y se radicó en un órgano autónomo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que puede funcionar de manera desconcentrada si así lo dispone la ley; (ii) se entiende radicada en los magistrados que integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como mecanismo transitorio, mientras se surten los procedi- mientos establecidos para la conformación de la Comisión Nacional. En síntesis, la sentencia C-285-16 reconoce y da efecto a: (i) la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, (ii) la escisión de la función disciplinar con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano separado de la administración de la Rama Judicial; y (iii) la continuidad de la función, con la permanencia en sus cargos de los ma- gistrados que al entrar en vigencia el acto legislativo integraban la Sala en mención. • Sentencia C-373-16 (13 de julio) Dos advertencias previas: La primera: la sentencia es anterior a la medida provisional de suspensión de los actos administrativos que habían dado inicio al proceso de elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La segunda: para la fecha de formulación de la consulta solo se disponía del comunica- do de la Corte Constitucional No. 29 del 13 de julio de 2016 –no del texto completo de la sentencia C-373-16-. No obstante, la importancia de la Sentencia C-373-16 radica en los pronunciamientos de fondo contenidos en ella sobre la transición entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del marco de los cargos de la deman- da 205 , como se repasa a continuación. 205 En el punto Noveno de la parte resolutiva de la sentencia se declara exequible el artículo 19 “por los cargos analizados”.
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