235504 Memorias 2018 Tomo I
332 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO (ii) Introdujo el nuevo sistema disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como de los abogados en ejercicio, mediante la creación de la Comisión Nacional del Disciplina Judicial y la trasformación de las Salas Jurisdic- cionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial”. Como por razón del nuevo sistema de gobierno y administración de la Rama Judicial fueron eliminadas las funciones enlistadas en el artículo 257 original, la Corte Constitu- cional: (i) declaró inexequible su eliminación con el efecto de la reviviscencia del texto original, y (ii) incorporó el artículo 19 del Acto Legislativo 2 como artículo 257 A, para lo cual argumentó: “En relación con la introducción del nuevo modelo disciplinario, este Tribunal no se pronunciará, pues se inhibirá por inepta demanda como se indicó líneas atrás. Sin embargo es preciso aclarar que como quiera que en el parágrafo transitorio del artículo 19 en cuestión se dispone un régimen de transición, y en razón de las decla- ratorias de inexequibilidad que se ha producido, hasta tanto se integre la Comisión Nacional de Disciplina Judicial los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán únicamente las funcio- nes que les corresponden como integrantes de dicha sala, dado que la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura ha dejado de existir. Así las cosas, el artículo 257 original de la Carta volverá a tener efectos en razón a la reviviscencia con ocasión de la decisión de inexequibilidad, y el texto positivo del artículo 19 del Acto legislativo 02 de 2015 quedará vigente. Sin embargo, como esta última disposición subrogaba el artículo 257 superior, en razón de la reviviscencia del mismo, debe entenderse que la misma obra como una adicción (sic) al texto constitucional, razón por la cual, para evitar la duplicidad en la numeración y seguir la técnica utilizada por el constituyente derivado en casos similares 204 , deberá enten- derse incorporado como artículo 257-A”. En la sentencia C-285-16 también se declararon inexequibles las remisiones que los ar- tículos 8, 11 y 19 del Acto Legislativo 2 de 2015 hacían al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial. Pero como su supresión en la Constitución afectaría la elaboración de listas y procesos de convocatoria para la conformación de la Corte Supre- ma, el Consejo de Estado, la Comisión de Aforados y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolvió: “… en las disposiciones superiores a las que tales artículos aluden, (i) La expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura” y, (ii) Se suprime la expresión “y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”. Las decisiones de fondo tomadas en la sentencia C-285-16, significan que: 204 [Esta cita es de la sentencia] Como puede evidenciarse en el artículo 8° de la misma reforma en estudio que añadió el artículo 178-A.
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