235504 Memorias 2018 Tomo I

331 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitu- cional y tres por el Consejo de Estado. Advierte la Corte que la anterior redacción es confusa y contradictoria, pues establece que el Consejo Superior se dividirá en dos salas y sólo se enuncia una, comoquiera que la segunda era la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que fue suprimida y, en su remplazo, se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por fuera de la estructura de gobierno y administración de la Rama Judicial, aspecto en relación con el cual la Corte no se pro- nuncia en este fallo. Por lo anterior, con el objetivo de mantener la coherencia y la armonía en el texto cons- titucional, y con ello su integridad que se podría ver afectada como consecuencia de las confusiones generadas por la contradicción presente en la texto de la norma que recobra de manera parcial su vigencia, se dispondrá que el artículo 254 superior quedará así: Artículo 254. “El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magis- trados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Jus- ticia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado”. Dicha redacción materializa la decisión de la Corte de declarar que el diseño orgánico previsto en el A.L. 02 de 2015 en remplazo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sustituye parcialmente la Constitución, razón por la cual las competen- cias de gobierno y administración de la Rama Judicial deben seguir en cabeza de dicha Sala, ahora como única integrante del Consejo Superior de la Judicatura. De la misma manera, respeta la escisión introducida en el Acto Legislativo 02 de 2015 entre los órga- nos de autogobierno de la Rama Judicial y los de disciplina de sus miembros, mantenien- do al máximo el texto original de la Carta Política”. Con relación al artículo 16 del acto legislativo que, al modificar el artículo 255 original para introducir en su texto la Gerencia de la Rama Judicial, eliminó los requisitos para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, la sentencia C-285 señaló: “Al respecto, este Tribunal advierte que el mencionado artículo 16 al regular las fun- ciones de la Gerencia de la Rama Judicial desarrolla el modelo de autogobierno que según encuentra la Corte sustituye la Carta, por lo que la Sala declarará su inexe- quibilidad, con lo cual opera la reviviscencia del artículo 255 original de la Consti- tución…”. Más adelante manifestó que la modificación hecha por el artículo 19 del Acto Legisla- tivo 2 de 2015, al artículo 257 original de la Carta, produjo dos efectos en la organización de la Rama Judicial: “(i) eliminó unas funciones del Consejo Superior de la Judicatura que desarrollaban las competencias de administración y gobierno de la Rama Judicial,

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