235504 Memorias 2018 Tomo I

330 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Vale decir que el plazo para la elección de los magistrados del nuevo órgano debía transcurrir entre el 1º de julio de 2015 y el 1º de julio de 2016. El plazo en cuestión transcurrió sin que se iniciara actuación alguna para la integración de la Comisión. 1.3. Las sentencias de la Corte Constitucional La Corte Constitucional ha decidido de fondo sobre demandas interpuestas contra la totalidad o parte del articulado del Acto Legislativo 2 de 2015. Uno de los efectos de tales sentencias fue el haber fijado la nueva redacción de algunas de las disposiciones consti- tucionales originales. Con la advertencia de que aún cursa una demanda contra la totalidad del acto legislati- vo 202 , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el mecanismo de transición dispuesto para su entrada en operación fueron declarados exequibles en las sentencias C-373-16 y C-112-17. En la sentencia C-285-16 no hubo pronunciamiento de fondo sobre la Comisión por ineptitud de la demanda, pero se expusieron argumentos que apuntan a su vigencia y a la de las medidas transitorias contempladas en la reforma constitucional. Es necesario entonces, un breve repaso sobre las consideraciones expuestas en las de- cisiones jurisprudenciales. • Sentencia C-285-16 203 . La Corte Constitucional encontró configurado el cargo de sustitución de la Constitución respecto del artículo 15 del Acto Legislativo 2 de 2015, y lo declaró inexequible. Pero como también encontró procedente inhibirse sobre la derogatoria tácita del numeral segundo del artículo 254 original correspondiente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estimó ne- cesario redactar el nuevo texto del artículo 254 y tomar otras decisiones, las cuales expli- có así en las consideraciones de la sentencia: “… esta Corporación declarará inexequible el artículo 15 del Acto Legislativo 02 de 2015, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria de la Sala Jurisdiccional Disci- plinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la habilitación al legislador para crear los consejos seccionales de la judicatura. En consecuencia, operará la revivis- cencia parcial del artículo 254 original de la Constitución, el cual, al sustraérsele los textos cuya derogatoria no fue objeto de la decisión que ahora adopta la Corte, que- daría así: Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 202 Expediente D0011532 – Registro de proyecto de fallo marzo 3 de 2017. 203 Corte Constitucional, sentencia C-285-16 (junio 2), Referencia: Expediente DF-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucio- nalysedictanotrasdisposiciones” . Esta sentencia también declaró inexequibles el artículo 16 (Gerencia de la Rama Judicial), y parcialmente los artículos17 (atribucionesdel ConsejoSuperiorde la Judicatura) y 18 (transitorio, sobre la ley estatutaria); asícomo las remisionesal Consejode Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial contenidas en los artículos 8, 11 y 19, ordenando que en las disposiciones constitucionales a las que tales artículos aluden, la expresión “Consejo de Gobierno Judicial” se sustituye por “Consejo Superior de la Judicatura” .

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