235504 Memorias 2018 Tomo I

328 E STRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO 1.2. En el Acto Legislativo 2 de 2015 El Acto Legislativo 2 de 2015 199 modificó la estructura de la administración de la Rama Judicial y la competencia para disciplinar a sus funcionarios y empleados y a los aboga- dos. Para tal efecto, modificó los textos de los artículos 254, 255 y 257 y, dado el contenido de las nuevas disposiciones, operó la derogatoria tácita del contenido original de los cita- dos artículos y derogó expresamente el artículo 256. Veamos: Con el artículo 15 modificó el artículo 254, y dispuso que el gobierno y la administración de la Rama Judicial estarían a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, con las funciones que les atribuyera la ley. También enunció algunas funciones, señaló la integración del Consejo de Gobierno Judicial y los requisitos de sus miembros, y remitió a la ley estatutaria las reglas sobre intervenciones de determinados servidores de la Rama Ejecutiva, miembros de la academia y abogados litigantes en las reuniones del Consejo. En consecuencia, operó la derogatoria tácita del Consejo Superior de la Judicatura, de las Salas que lo integraban y de las disposiciones relativas al número y al período de los magistrados. Con el artículo 16 remplazó el texto del artículo 255 por la definición y las reglas de in- tegración y funcionamiento de la Gerencia de la Rama Judicial. Por consiguiente, derogó tácitamente los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura. 200 Con el artículo 17 derogó expresamente el artículo 256 de la Constitución, por lo cual quedaron suprimidas las funciones que ejercían el Consejo Superior y los consejos seccio- nales sobre asuntos del funcionamiento de la Rama Judicial, incluida la facultad discipli- naria sobre los funcionarios y los abogados. El artículo 18, “transitorio”, ordenó al Gobierno que antes del 1º de octubre de 2015 presentara el proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los nuevos órganos, estableció algunas reglas y relacionó las normas de la Ley 270 de 1996 que con- tinuarían rigiendo hasta la entrada en vigencia de la nueva ley estatutaria. El artículo 19, modificó el artículo 257 para establecer la Comisión Nacional de Discipli- na Judicial, definir su competencia y su conformación, e indicar los asuntos que serían de competencia de la ley, incluidas las comisiones seccionales de disciplina judicial. Por lo tanto, quedaron derogadas tácitamente –en lo que hace al órgano de disciplina judicial– las funciones de administración relativas a la prestación del servicio de justicia, fijadas en el artículo 257 original. El texto completo del artículo 19, como fue aprobado, es el siguiente: 199 Acto legislativo 2 de 2015 (julio 1º) “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”. 200 Como se explicará más adelante, la Sentencia C-285-16 declaró inexequible el artículo 16 de Acto Legislativo 2 de 2015 y dispuso la reviviscencia del artículo 255 original.

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