235504 Memorias 2018 Tomo I
327 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sionar y trasladar cargos en la administración de justicia sin exceder la ley de apropiacio- nes presupuestales; reglamentar la organización y las funciones internas asignadas a los distintos cargos, y los trámites judiciales y administrativos de los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador; proponer proyectos de ley sobre administra- ción de justicia y códigos sustantivos y procedimentales. Luego, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, Título IV sobre “la administración, gestión y control de la Rama Judicial”, identificó como “funciones bá- sicas” del Consejo Superior de la Judicatura la administración de la Rama Judicial y el ejercicio de la función disciplinaria, de conformidad con la Constitución y con la misma ley estatutaria (artículo 75). Además, previó: Artículo 77, tercer inciso: “Las vacancias temporales serán provistas por la respectiva Sala, las absolutas por los nominadores”. Artículo 78: “Posesión y permanencia. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso”. Artículo 130, incisos primero, segundo y tercero: “Clasificación de los empleos. Son de período individual los cargos de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de Fiscal General de la Nación y de Director Ejecutivo de Administración Judicial. Los funcionarios a que se refieren los incisos anteriores permanecerán en sus car- gos durante todo el período salvo que antes de su vencimiento intervenga san- ción disciplinaria de destitución por mala conducta o lleguen a la edad de retiro forzoso. Es obligación de cada funcionario y del Presidente de la Corporación, informar con seis meses de anticipación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi- catura de la fecha en que se producirá el vencimiento de su período, con el objeto de que se proceda a elaborar la lista de candidatos que deba reemplazarlo. (…)”
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